sábado, 29 de mayo de 2010

De la verdad.

Si graves son los pecados contra el cuerpo, tanto o más graves son los pecados contra la verdad. El ministro sagrado que por ignorancia, soberbia o negligencia adultera la palabra o profana la pureza de la verdad comete doble abuso: contra dios y contra los hombres. El actual papa en una respuesta al director de la oficina de información del Vaticano sobre uno de "los secretos de Fátima", el que aludiría al dolor de la iglesia por la explosión de los abusos a menores y la pederastia, cito, "La novedad que podemos descubrir hoy en este mensaje reside en el hecho de que los ataques al Papa y a la Iglesia no sólo vienen de fuera, sino que los sufrimientos de la Iglesia proceden precisamente de dentro de la Iglesia, del pecado que hay en la Iglesia. También esto se ha sabido siempre, pero hoy lo vemos de modo realmente tremendo: que la mayor persecución de la Iglesia no procede de los enemigos externos, sino que nace del pecado en la Iglesia.."
Si, los cuidados del sacristán, matan...

Profecías cumplidas, autocumplidas.

Grita devastación y suelta a los perros de la guerra. Esta frase o algo parecido se ha reinstalado en el imaginario posterior al 27 de febrero y la puesta del saqueo.
En abril, un matutino de la capital recuerda, " Jaqueline Van Rysserberghe, como alcaldesa de Concepción, fue la primera en advertir que si no llegaba pronto la ayuda a la ciudad, habría saqueos al anochecer, y así fue".
Eso sí, es una frofecía autocumplida.

domingo, 9 de mayo de 2010

Cáhuil en la red

Congratulaciones a todos los niños de Cáhuil por el importante logro en conectividad.He visto en televisión como el sueño de algunos se ha materializado en la dotación de nuevos computadores para vuestra escuela, lo que les permitirá subirse al mundo de una mejor manera.
Felicitaciones, también a todos las mamás de Cáhuil, hoy espero que este día sea doblemente satisfactorio.

jueves, 6 de mayo de 2010

Casino de Constitución

Reglamento interior del Casino de Constitución.
Art.1.- El Casino se abrirá a las ocho y media de la mañana y se cerrará a la una de la noche. Despues de esta hora, no se servirá cosa alguna. Todos los socios y socias que estén en el Casino tendrán que retirarse a la una y media.
El que se quedare hasta más tarde, pagará una multa de cinco pesos por la primera vez, diez pesos por la segunda, veinte pesos por la tercera, y si aún resindiere, el directorio pedirá a la junta general que sea expulsado.
El administrador está obligado a dar cuenta de las personas que no se retiren a la una y media y si el director de semana que presidiese no cumpla con esta obligación, se destituirá en el acto.
Art.2.- En ningún caso podrá participar despues de la una de la mañana, Todo juego de invite es prohibido. El directorio podrá fijar el límite hasta donde podrán llegar las apuestas, en todos los juegos permitidos.
El que falte a las disposiciones anteriores, será reconvenido por el director de semana y si reincidiese, convocará a la junta general pidiendo su expulsión.
El directorio reglamentará el juego de villar y el de palitroque.
Art.3.- El directorio fijará el precio de los vinos, las comidas y de todos los consumos y determinará lo que se pague por cada juego, exeptuando los juegos de chaquet, ajedrez y damas, que serán gratis.
Art.4.- Para mejor inteligencia de los socios se fijará un aviso con los precios, y ninguna tarifa comenzará a regir, sino despues de cuatro días de fijado el aviso.
Art.5.- Se prohibe sacar los libros, diarios, útiles o muebles del Casino, bajo cualquier pretexto. El que lo hiciera por primera vez será reconvenido por el director de semana y el que lo hiciera por segunda vez, se le pondrá su nombre en la pizarra. El que reincidiera, a pesar de esto, se le expulsará del establecimiento si así lo acuerda la junta general.
Art.6.- Se prohibe servir comidas, helados y licores fuera del Casino, sin permiso de alguno de los directores.
Art.7.- Todo socio o asistente al Casino pagará al retirarse el gasto que haya hecho y no se le servirá nada al día siguiente, si no paga previamente lo que está debiendo al establecimiento. Los pensionistas están obligados a pagar todos los gastos que hagan en el Casino, exeptuando sus pensiones y los vinos que consuman en la mesa, los que deberán pagar necesariamente en el mismo establecimiento el día uno y cinco de cada mes. Las suscripciones trimestrales se pagarán en la secretaría del mismo Casino dentro de los primeros quince días del trimestre en conformidad a lo dispuesto por el Art.5 de los Estatutos.
Art.8.- A ningún socio, ni asistente le es permitido reconvenir a los mozos con palabras destempladas.
Art.9.- Todo socio que tenga algún reclamo que hacer, se dirijirá por escrito al director de semana. Si el asunto es importante, éste lo comunicará al directorio, quien lo resolverá, a lo menos en el término de siete días y si es de poca consecuencia o si se refiere a los mozos, lo decidirá en el mismo día.
Art,10.- Nadie podrá poner aviso sin permiso de un director.
Hasta aquí la transcripción del documento, cuyo original hemos consultado en la Bibliteca Nacional, bajo la carátula,"Estatutos,Reglamento Interior y Tarifa del Casino de Constitución. 1872. Valparaiso: Imprenta del Mercurio de Tornero y Letelier.
Este complejo ordenamiento, pudo ser, al fin y al cabo, letra muerta, como han sido alguna leyes de nuestra República, a modo de ejemplo, La Ley que creó el Departamento Cardenal Caro (capital Marchigue), promulgada y publicada en el Diario Oficial unos días antes del golpe de estado de 1973 y el que nunca tuvo existencia real. No obstante, en la mayoría de los establecimientos dedicados ala práctica de los juegos de azar, independientemente de su duración y permanencia, lo primero y generalmente, es el cuerpo real y todo indica que en el caso de Constitución, se formula institucionalmente un Casino de hecho, seguramente con el propósito de obtener un respaldo jurídico pleno, cosa que no hemos podido constatar.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Cosas de Juegos

He demostrado hasta la saciedad y manifestado en diversos tonos, que la afirmación sostenida hasta hoy por personajes variopintos, en el sentido que el Casino de Pichilemu fue el primer casino que existió en el país, es falsa, obsolútamente. Con esta falsedad se ha contruido un mito urbano al más puro estilo Goebeliano.
Contrasta, esta obsecación, con la postura adoptada hoy por la iglesia católica en relación al viejo tema de la homosexualidad y pedofilia al interior de sus pastores,
la Conferencia episcopal chilena, ha declarado su disposición a establecer, ante todo, la verdad, la verdad y la justicia.
El reconocimiento de los errores y horrores, limpia y engrandece, debiera, además de servir de ejemplo y aplicación coherente en todos los ámbitos, servir a la verdad.

ESTATUTOS DEL CASINO DE CONSTITUCION.
Título I.
Art.1.-El número de los socios será ilimitado.
Art.2.- Los socios propietarios tienen el derecho de proponer a otros como contribuyentes, la proposición de un socio será escrita en un libro especial y firmada por el proponente.
El nombre del propuesto con expresión de quién lo propone. Se fijará en la tabla del Casino por lo menos, por ocho días.
Art. 3.-La admisión de los socios contribuyentes será por todos los socios propietarios, en la forma siguiente: Se colocará una alcancía con dos llaves, las que guardarán, una el presidente y la otra, el tesorero y en ella depositarán los electores, los votos, que serán fichas de un solo color con la palabra aceptado o rechazado. Los votantes firmarán el libro de propuesta bajo el nombre del propuesto y el proponente. Despues de ocho días, se abrirá la alcancía en presencia del directorio y de los socios propietarios que hayan asistido. Si hay, la tercera parte o más de los votos para el rechazo, el propuesto no será admitido y se dará aviso al proponente. Si fuese aceptado se avisará al nuevo socio y se le pasará el recibo correspondiente.
Art.4.- El candidato que ha sido rechazado dos veces o el socio que ha sido expulsado del Casino, no podrá ser propuesto nuevamente.
Título II
De las cotizaciones.
Art.5.-Los socios propietarios contribuirán con $2 mensuales, pagaderos por trimestres anticipados. Los socios contribuyentes con $1 mensuales, pagaderos de igual modo. Los trimestres se cobrarán el mes de febrero, el 1 de abril, el 1 de julio y el 1 de octubre. Cuando un socio se incorpora dentro de cualquier trimestre, pagará como si fuese a su principio.
Art.6.- Si uno de los socios contribuyentes no pagare sus cuotas despues de haber sido requerido por tercera vez, se le prihibirá la entrada al Casino. Si uno de los socios propietarios no cumpliese con igual compromiso, sus consocios, reunidos en junta general resolveran lo conveniente.
Título III
De los asistentes al Casino.
Art.7.- Además de los socios propietarios y contribuyentes, podrán asistir al Casino, los honorarios, transeaúntes y visitadores.
Art.8.- Los honorarios serán propuestos por el presidente del Casino y aceptado por la unanimidad de los socios propietarios y no pagarán cotización alguna.
Art.9.-Los forasteros que vengan a Constitución, podrán ser admitidos por un mes, previa presentación por un socio que inscribirá su nombre en el libro respectivo. Pasado este tiempo tendrá que pagar la cuota de un trimestre y si se...
...será propuesto conforme al artículo número 2.
Art.10.- Los visitadores son los que residen en Constitución y no son socios. Estos podrán visitar el Casino, una vez al año acompañado por un socio propietario.
Art.11.- Los forasteros y visitadores serán considerados como huéspedes del Casino.
Título IV
De la junta general.
Art.12.- Los últimos días de cada trimestre habrá una junta ordinaria de socios propietarios para la elección del director.
La convocación se hará por lo menos con ocho días de anticipación, fijándose en la tabla el aviso correspondiente.
Art.13.- En esa junta se elijirá el directorio compuesto de cinco miembros propietarios y cinco miembros suplentes, en la forma que determine la fundación de la sociedad. El primero será el que presidirá las reuniones del directorio, de entre los diez se elejirá el tesorero por mayoría de votos.
Art.14.- Antes de la elección del nuevo directorio, el que conluye presentará una memoria dando cuenta del estado de la sociedad.
Art.15.- En casos extraordinarios el directorio podrá llamar a junta general especificando el objeto de la convocatoria y fijando tres días antes el aviso correspondiente.
Art.16.- Toda junta general tendrá lugar el día fijado estando presente ocho socios y en caso de que no asista este número, se creará a una nueva reunión, la que tendrá lugar ocho días despues de la convocatoria de los que asistan.
Título V
Art.17.- La dirección del Casino será confiada al directorio, quien podrá ocuparse de todo lo concerniente a él, debiendo el presidente reunirlos previa citación, cuando lo crea conveniente y pudiendo funcionar con tres de sus miembros.
Los suplentes reemplazan a los propietarios por su orden.
Art.18.- Si alguno de los directores se ausentase por más de un mes, será reemplazado por otro, en la forma prescrita en las bases generales.
Art.19.- El directorio hará los reglamentos interiores y nombrará al administrador y hará las veces de gerente de la sociedad.
Art.20.- Cuando el directorio estime conveniente, habrá un administrador rentado. Este administrador será nombrado por el directorio. No podrá ser socio del Casino y recibirá un sueldo por el mismo directorio.
Art.21.- El directorio llevará un libro de actas, el que se presentará en la junta general para que todos los socios propietarios puedan instruirse de ellas.
Título VI
Disposiciones generales.
Art.22.-Serán expulsados del Casino todo socio o asistente que se haga indigno de pertenecer a él. Se considerarán indignos:
1.- Los que provoquen riñas de hecho o injurien de palabra.
2.- El que no cubra sus deudas de juego con la puntualidad y axactitud que se observa entre caballeros.
3.- El que no pague sus cotizaciones despues de haber sido requerido por tercera vez.
4.- El que sea calificado por indigno por las tres cuartas partes de los socios en junta general.
Art.23.- Todo el que presente a un visitador transeaúnte, se constituye responsable por las deudas de consumo que este contrajera en el establecimiento.
Art.24.- A petición fundada de dos o más socios el directorio si lo tiene a bien puede prohibir la entrada al Casino a cualquier visitador. La junta general podrá reformar esta medida del directorio. La petición de exclusión será reservada y solo servirá para el conocimiento del directorio.
Art.25.- Para que tenga lugar la expulsión de un socio será necesario que el ofendido se dirija por escrito al presidente. Si el directorio estimase justo el cargo lo hará presente al acusado para que este se retire voluntariamente, si este no quisiera retirarse, el directorio convocará la junta general citando al inculpado y la junta decidirá definamente sobre el asunto, por mayoría de votos.
Si el directorio no quisiere dar oidos a la acusación y la solicitasen tres miembros, habrá junta general para que decida si hay o no motivo para que se expulse al acusado.
Art.26.- El que fuese expulsado del Casino, pierde a favor del establecimiento, toda acción y derecho que pudiera corresponderle, sin que tenga lugar a ningún reclamo.
Art.27.- Estos estatutos se podrán reformar cuando tres socios propietarios pidan y solamente tendrá lugar esta reforma con la aprobación de las tres cuartas partes de los socios propietarios en junta general. Constitución, mayo 21 de 1872.
Nicanor Astaburuaga, Diego Algreves, Marcelo de el Libano, Rafael L. Orrego,Felipe de la Fuente, Ascencio Astorquiza, Diego A. Rodriguez, Leoncio Rodriguez, José Ruperto Rodriguez, Pedro Astaburuaga, Juan A. Rodriguez, José J. Guzmán, Sotero Astaburuaga, Andres F. Oile. Domingo Cadiz, secretario.

Cosa de juegos, tan viejo como la humanidad, crecimos jugando, nos formamos jugando, al juego de apuestas, solo un paso.