jueves, 6 de mayo de 2010

Casino de Constitución

Reglamento interior del Casino de Constitución.
Art.1.- El Casino se abrirá a las ocho y media de la mañana y se cerrará a la una de la noche. Despues de esta hora, no se servirá cosa alguna. Todos los socios y socias que estén en el Casino tendrán que retirarse a la una y media.
El que se quedare hasta más tarde, pagará una multa de cinco pesos por la primera vez, diez pesos por la segunda, veinte pesos por la tercera, y si aún resindiere, el directorio pedirá a la junta general que sea expulsado.
El administrador está obligado a dar cuenta de las personas que no se retiren a la una y media y si el director de semana que presidiese no cumpla con esta obligación, se destituirá en el acto.
Art.2.- En ningún caso podrá participar despues de la una de la mañana, Todo juego de invite es prohibido. El directorio podrá fijar el límite hasta donde podrán llegar las apuestas, en todos los juegos permitidos.
El que falte a las disposiciones anteriores, será reconvenido por el director de semana y si reincidiese, convocará a la junta general pidiendo su expulsión.
El directorio reglamentará el juego de villar y el de palitroque.
Art.3.- El directorio fijará el precio de los vinos, las comidas y de todos los consumos y determinará lo que se pague por cada juego, exeptuando los juegos de chaquet, ajedrez y damas, que serán gratis.
Art.4.- Para mejor inteligencia de los socios se fijará un aviso con los precios, y ninguna tarifa comenzará a regir, sino despues de cuatro días de fijado el aviso.
Art.5.- Se prohibe sacar los libros, diarios, útiles o muebles del Casino, bajo cualquier pretexto. El que lo hiciera por primera vez será reconvenido por el director de semana y el que lo hiciera por segunda vez, se le pondrá su nombre en la pizarra. El que reincidiera, a pesar de esto, se le expulsará del establecimiento si así lo acuerda la junta general.
Art.6.- Se prohibe servir comidas, helados y licores fuera del Casino, sin permiso de alguno de los directores.
Art.7.- Todo socio o asistente al Casino pagará al retirarse el gasto que haya hecho y no se le servirá nada al día siguiente, si no paga previamente lo que está debiendo al establecimiento. Los pensionistas están obligados a pagar todos los gastos que hagan en el Casino, exeptuando sus pensiones y los vinos que consuman en la mesa, los que deberán pagar necesariamente en el mismo establecimiento el día uno y cinco de cada mes. Las suscripciones trimestrales se pagarán en la secretaría del mismo Casino dentro de los primeros quince días del trimestre en conformidad a lo dispuesto por el Art.5 de los Estatutos.
Art.8.- A ningún socio, ni asistente le es permitido reconvenir a los mozos con palabras destempladas.
Art.9.- Todo socio que tenga algún reclamo que hacer, se dirijirá por escrito al director de semana. Si el asunto es importante, éste lo comunicará al directorio, quien lo resolverá, a lo menos en el término de siete días y si es de poca consecuencia o si se refiere a los mozos, lo decidirá en el mismo día.
Art,10.- Nadie podrá poner aviso sin permiso de un director.
Hasta aquí la transcripción del documento, cuyo original hemos consultado en la Bibliteca Nacional, bajo la carátula,"Estatutos,Reglamento Interior y Tarifa del Casino de Constitución. 1872. Valparaiso: Imprenta del Mercurio de Tornero y Letelier.
Este complejo ordenamiento, pudo ser, al fin y al cabo, letra muerta, como han sido alguna leyes de nuestra República, a modo de ejemplo, La Ley que creó el Departamento Cardenal Caro (capital Marchigue), promulgada y publicada en el Diario Oficial unos días antes del golpe de estado de 1973 y el que nunca tuvo existencia real. No obstante, en la mayoría de los establecimientos dedicados ala práctica de los juegos de azar, independientemente de su duración y permanencia, lo primero y generalmente, es el cuerpo real y todo indica que en el caso de Constitución, se formula institucionalmente un Casino de hecho, seguramente con el propósito de obtener un respaldo jurídico pleno, cosa que no hemos podido constatar.

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